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Cómo calcular la liquidación laboral en Colombia: fórmulas del CST

10 de julio de 2026 · 4 min de lectura

Cuando termina un contrato de trabajo en Colombia, el empleador debe pagar una liquidación que reúne varias prestaciones sociales: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones compensadas. Si además hubo despido sin justa causa, se suma una indemnización. Cada concepto tiene su propia fórmula en el Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Las cuentas se hacen con la convención de 360 días al año y 30 días al mes, que es la que usan los liquidadores y los jueces laborales. Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905) y el auxilio de transporte ($249.095) puedes verificar cada peso de tu liquidación. Veamos las fórmulas y un ejemplo completo.

La base de liquidación: salario más auxilio de transporte

Para cesantías y prima, la base es el salario mensual más el auxilio de transporte, siempre que ganes hasta dos salarios mínimos (hasta $3.501.810 en 2026). Para las vacaciones, en cambio, el auxilio no se incluye: se liquidan solo con el salario.

Si tu salario es variable, se promedia lo devengado en el último año o en el tiempo servido si es menor. Comisiones y horas extras habituales entran en ese promedio; lo que no constituye salario (auxilios extralegales pactados como no salariales) queda por fuera.

Las cuatro fórmulas que arman la liquidación

Estas son las fórmulas tal como las aplica cualquier liquidador, usando días contados a 360:

  • Cesantías (art. 249 CST): base x días trabajados del año / 360.
  • Intereses sobre cesantías (Ley 52 de 1975): cesantías x 12% x días / 360.
  • Prima de servicios (art. 306 CST): base x días del semestre / 360.
  • Vacaciones compensadas (arts. 186 y 189 CST): salario x días desde el último aniversario / 720.

Ejemplo: medio año con salario mínimo 2026

Tomemos a alguien contratado el 1 de enero de 2026 con salario mínimo, retirado el 30 de junio (180 días). Su base es $1.750.905 + $249.095 = $2.000.000, un número redondo que facilita ver las fórmulas en acción.

  • Cesantías: 2.000.000 x 180/360 = $1.000.000
  • Intereses: 1.000.000 x 12% x 180/360 = $60.000
  • Prima de servicios: 2.000.000 x 180/360 = $1.000.000
  • Vacaciones: 1.750.905 x 180/720 = $437.726
  • Total de prestaciones: $2.497.726

La indemnización si el despido fue sin justa causa

El artículo 64 del CST fija la indemnización según el tipo de contrato. En contratos a término fijo equivale a los salarios del tiempo que faltaba para vencer el plazo pactado. En contratos indefinidos con salario inferior a 10 mínimos son 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional (proporcional por fracción); con salario de 10 mínimos o más, son 20 y 15 días.

En el ejemplo anterior, con 6 meses de servicio y contrato indefinido, la indemnización sería de 30 días: $1.750.905 adicionales. Una calculadora de liquidación te permite probar tu caso con tus fechas y salario reales.

Si el empleador no paga o paga incompleto

Primero pide la liquidación por escrito y conserva copia. Si no responde, puedes presentar una querella gratuita ante el Ministerio del Trabajo para que un inspector cite al empleador, y en paralelo existe la demanda ante el juez laboral. La mora en el pago causa la sanción del artículo 65 del CST: un día de salario por cada día de retardo, durante los primeros 24 meses.

No dejes pasar el tiempo: los derechos laborales prescriben a los tres años contados desde que cada obligación se hizo exigible.

Preguntas frecuentes

¿La liquidación incluye siempre indemnización?

No. Las prestaciones (cesantías, intereses, prima y vacaciones) se pagan en toda terminación, incluso con renuncia. La indemnización del artículo 64 solo procede cuando el empleador termina el contrato sin justa causa.

¿El auxilio de transporte entra en la liquidación?

Entra en la base de cesantías y prima cuando el salario no supera dos mínimos ($3.501.810 en 2026). No se incluye para liquidar vacaciones ni para la indemnización por despido.

¿Cuánto plazo tiene la empresa para pagar la liquidación?

El pago debe hacerse al terminar el contrato. Desde el día siguiente puede correr la sanción moratoria del artículo 65 del CST: un día de salario por cada día de retardo, hasta por 24 meses.

¿Qué pasa con las cesantías de años anteriores?

Debieron consignarse cada año en tu fondo de cesantías antes del 14 de febrero. En la liquidación final solo se paga directamente la fracción causada en el año del retiro.

Fuentes

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