Cómo calcular la liquidación laboral en Colombia: fórmulas del CST
10 de julio de 2026 · 6 min de lectura
Cuando termina un contrato de trabajo en Colombia, el empleador debe pagar una liquidación que reúne varias prestaciones sociales: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones compensadas. Si además hubo despido sin justa causa, se suma una indemnización. Cada concepto tiene su propia fórmula y su propia base de cálculo.
Las cuentas se hacen con la convención de 360 días al año y 30 días al mes, que es la que usan los liquidadores. Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905) y el auxilio de transporte ($249.095) puedes verificar cada peso de tu liquidación. Veamos las fórmulas, un ejemplo completo y qué hacer si el pago no llega.
La base de liquidación: salario más auxilio de transporte
Para cesantías y prima, la base es el salario mensual más el auxilio de transporte, siempre que ganes hasta dos salarios mínimos (hasta $3.501.810 en 2026), como precisa Siesa al explicar la liquidación de contratos. Para las vacaciones, en cambio, el auxilio no se incluye: se liquidan solo con el salario, según detalla Alegra.
Esa asimetría es la que produce la mayoría de las diferencias en un documento de liquidación. Si te liquidan las cesantías sin el auxilio recibes de menos, y si te liquidan las vacaciones incluyéndolo la cifra tampoco es la que corresponde. Revisa concepto por concepto con qué base se calculó cada uno.
Si tu salario es variable, se promedia lo devengado en el último año o en el tiempo servido si es menor. Comisiones y horas extras habituales entran en ese promedio; lo que no constituye salario, como los auxilios extralegales pactados expresamente como no salariales, queda por fuera.
Los conceptos que arman tu liquidación
Una liquidación completa no es una sola cifra, sino la suma de conceptos independientes que se causan por el tiempo trabajado. Deben aparecer desglosados uno por uno en el documento que te presenten, con su base y sus días.
- Cesantías del año en curso, que se pagan directamente en la liquidación y no al fondo.
- Intereses sobre cesantías, proporcionales al tiempo trabajado en el año.
- Prima de servicios del semestre en curso, causada aunque no hayas llegado a la fecha de pago.
- Vacaciones compensadas por los días no disfrutados.
- Salario pendiente de los días efectivamente trabajados del último periodo.
- Indemnización, solo si el despido fue sin justa causa.
Las cuatro fórmulas que debes conocer
Estas son las fórmulas tal como las aplica cualquier liquidador, usando días contados a 360. Puedes contrastar el resultado con la herramienta oficial Mi Calculadora, que el Ministerio del Trabajo publica para liquidar prestaciones.
- Cesantías: base x días trabajados del año / 360, según CalcuColombia.
- Intereses sobre cesantías: cesantías x 12% x días / 360, con fundamento en la Ley 52 de 1975.
- Prima de servicios: base x días del semestre / 360.
- Vacaciones compensadas: salario sin auxilio de transporte x días desde el último aniversario / 720.
Ejemplo: medio año con salario mínimo 2026
Tomemos a alguien contratado el 1 de enero de 2026 con salario mínimo, retirado el 30 de junio (180 días). El salario mínimo de 2026 quedó en $1.750.905 y el auxilio de transporte en $249.095, fijados por los Decretos 1469 y 1470 de diciembre de 2025 según informó la Presidencia de la República. Su base para cesantías y prima es la suma de ambos: $2.000.000, un número redondo que facilita ver las fórmulas en acción.
- Cesantías: 2.000.000 x 180/360 = $1.000.000
- Intereses: 1.000.000 x 12% x 180/360 = $60.000
- Prima de servicios: 2.000.000 x 180/360 = $1.000.000
- Vacaciones: 1.750.905 x 180/720 = $437.726
- Total de prestaciones: $2.497.726
La indemnización si el despido fue sin justa causa
El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo fija la indemnización según el tipo de contrato. En contratos a término fijo equivale a los salarios del tiempo que faltaba para vencer el plazo pactado, con un mínimo de 15 días. En contratos indefinidos con salario inferior a 10 salarios mínimos son 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional, proporcional por fracción; con salario de 10 mínimos o más, son 20 y 15 días.
Esa indemnización es adicional a las prestaciones: no reemplaza a las cesantías, los intereses, la prima ni las vacaciones, sino que se suma a todo eso. En el ejemplo anterior, con 6 meses de servicio y contrato indefinido, la indemnización sería de 30 días, es decir $1.750.905 adicionales.
Si tu caso es un despido sin justa causa, conviene revisar las dos escalas y los ejemplos con contrato fijo e indefinido en la guía sobre la indemnización por despido sin justa causa en Colombia antes de aceptar cualquier cifra.
Cuándo deben pagarte y qué pasa si hay mora
La liquidación se hace exigible cuando termina el contrato, sea por renuncia, despido, vencimiento del plazo o mutuo acuerdo. No es un pago sujeto a la disponibilidad de caja de la empresa ni a que entregues equipos o firmes documentos adicionales.
El retraso tiene costo para el empleador. La indemnización moratoria equivale a un día de salario por cada día de retardo en el pago, hasta por 24 meses, tal como recordó el Ministerio del Trabajo en la nota recogida por Ámbito Jurídico. En la práctica, esa sanción suele ser el argumento que desbloquea los acuerdos.
No des por hecho su reconocimiento automático: es un tema que se discute caso a caso y depende de las circunstancias de cada relación laboral. Revísalo con el Ministerio del Trabajo o con un abogado laboral antes de fijar expectativas.
Si el empleador no paga o paga incompleto
Primero pide la liquidación por escrito con su desglose y conserva copia con constancia de recibido. Un reclamo con cifras verificables cambia por completo la conversación, tanto con la empresa como en una audiencia.
Si no hay respuesta, el Ministerio del Trabajo ofrece conciliación gratuita, presencial o virtual, y atiende consultas por la línea nacional 120. Es la vía habitual antes de acudir al juez laboral, no tiene costo y no necesitas abogado para iniciarla.
No dejes pasar el tiempo: los derechos laborales prescriben a los tres años contados desde que cada obligación se hizo exigible. Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado laboral para tu caso concreto.
Verifica tus cifras antes de firmar
Antes de firmar, reúne el contrato, los desprendibles de nómina de los últimos meses, los extractos bancarios y el extracto de tu fondo de cesantías. Con esos documentos puedes reconstruir cada concepto y ubicar la línea exacta donde está la diferencia, en lugar de discutir sobre un total global.
Revisa además que las fechas de ingreso y de retiro registradas sean exactas. Un mes mal contado mueve todas las proporcionales al mismo tiempo, y es el error más silencioso de una liquidación.
Preguntas frecuentes
¿La liquidación incluye siempre indemnización?
No. Las prestaciones (cesantías, intereses, prima y vacaciones) se pagan en toda terminación, incluso con renuncia. La indemnización del artículo 64 del CST solo procede cuando el empleador termina el contrato sin justa causa.
¿El auxilio de transporte entra en la liquidación?
Entra en la base de cesantías y prima cuando el salario no supera dos mínimos ($3.501.810 en 2026). No se incluye para liquidar vacaciones ni para calcular la indemnización por despido.
¿Cuánto plazo tiene la empresa para pagar la liquidación?
El pago debe hacerse al terminar el contrato. Desde ahí puede correr la indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, según recordó el Ministerio del Trabajo.
¿Qué pasa con las cesantías de años anteriores?
Debieron consignarse cada año en tu fondo de cesantías antes del 14 de febrero. En la liquidación final solo se paga directamente la fracción causada en el año del retiro.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo (Secretaría del Senado)
- CalcuColombia - Fórmulas de liquidación de prestaciones
- Alegra - Vacaciones sobre salario base sin auxilio de transporte
- Siesa - Bases de cálculo y auxilio de transporte hasta 2 SMLMV
- Presidencia de la República - Salario mínimo y auxilio de transporte 2026
- Ministerio del Trabajo - Mi Calculadora de prestaciones sociales
- Ámbito Jurídico - Cómo aplica la indemnización por no pago de la liquidación
- Ley 52 de 1975 - Intereses sobre cesantías (SUIN-Juriscol)
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